Ley 25.796

Artículo 5Aceptar la compensación implica aceptar la pesificación

Texto oficial

La incorporación al esquema de compensaciones establecidas en la presente ley, cualquiera sea la formalidad empleada para ello, importa la expresa conformidad de la entidad financiera con las disposiciones del mismo, del Art. 6 — Ley de Emergencia Pública, de la Ley 25.713 - CER y excepciones, del Decreto Nº 762/02, y con las demás normas dictadas por el Poder Ejecutivo nacional y el Banco Central de la República Argentina a fin de reglamentar y complementar las disposiciones aludidas.

Qué significa en la práctica

Condición política de la ley: el banco que entra al esquema de compensaciones, con cualquier formalidad que se use, está manifestando su conformidad expresa con todo el marco de la pesificación: el Art. 6 — Ley de Emergencia Pública, la Ley 25.713 - CER y excepciones, el Decreto 762/02 y las normas dictadas por el Poder Ejecutivo y el Banco Central. En los hechos, cobrar la compensación equivale a renunciar a discutir judicialmente ese régimen.

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