Artículo 6Reglamentación de la entrega y crédito al sector privado
Texto oficial
El Poder Ejecutivo nacional, a través del Ministerio de Economía, procederá a reglamentar el procedimiento de entrega de los bonos de compensación indicados en la presente, el cual deberá contemplar la participación de cada banco en la ampliación de la cartera de crédito al sector privado. El Ministerio de Economía procederá de acuerdo a la información que para cada entidad suministre el Banco Central de la República Argentina.
Qué significa en la práctica
Encarga al Ministerio de Economía reglamentar cómo se entregan los bonos, con una exigencia concreta: el procedimiento debe tomar en cuenta cuánto amplió cada banco su cartera de crédito al sector privado. Es decir, la compensación se liga al comportamiento del banco en materia de préstamos. El Ministerio trabaja con la información que le suministra el Banco Central para cada entidad.