Instrumentos a suscribir. El Poder Ejecutivo nacional en ocasión de reglamentar la presente ley, determinará los instrumentos que los deudores habrán de suscribir, así como el procedimiento para la instrumentación del Sistema establecido por la presente ley. CAPITULO II - Del
Qué significa en la práctica
El Poder Ejecutivo determina los instrumentos que suscriben los deudores y el procedimiento.