Ley 25.798

Artículo 11Instrumentos

Texto oficial

Instrumentos a suscribir. El Poder Ejecutivo nacional en ocasión de reglamentar la presente ley, determinará los instrumentos que los deudores habrán de suscribir, así como el procedimiento para la instrumentación del Sistema establecido por la presente ley. CAPITULO II - Del

Qué significa en la práctica

El Poder Ejecutivo determina los instrumentos que suscriben los deudores y el procedimiento.

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