Ley 25.798

Artículo 10Sanciones

Texto oficial

Sanciones. El falseamiento u ocultación de cualquier dato consignado en la documentación establecida en los artículos 7º y 8º precedentes, hará objeto a los autores de las acciones penales u otras sanciones, previstas en regímenes especiales de aplicación, que pudieran corresponder. Asimismo y respecto de los profesionales intervinientes, se comunicará la conducta a la entidad de colegiación respectiva.

Qué significa en la práctica

El falseamiento de datos genera acciones penales y la comunicación a los colegios profesionales.

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