Ley 25.798

Artículo 16Instrumentación

Texto oficial

Instrumentación del Sistema. A los fines de la implementación del Sistema creado por la presente ley, se seguirá el siguiente mecanismo: a) El fiduciario procederá a poner al día los mutuos elegibles, a cuyos efectos: I. Cancelará al acreedor las cuotas de capital pendientes de pago desde la hasta la fecha de dicho pago, pudiendo emitir instrumentos financieros según la normativa aplicable; II. En el marco de la emergencia económica declarada no se reconocerán intereses compensatorios, punitorios, gastos ni honorarios; b) El fiduciario, respecto del acreedor, en adelante, observará las condiciones originales del , sin perjuicio de la normativa aplicable en materia de coeficiente de actualización y tasa de interés; c) El fiduciario reestructurará las acreencias conforme los términos establecidos en el artículo 17 de la presente ley; d) Los pagos que el fiduciario efectúe al acreedor tendrán todos los efectos de la subrogación legal, traspasándole todos los derechos, acciones y garantías del acreedor al fiduciario, tanto contra el deudor principal como sus codeudores. Serán de aplicación supletoria las disposiciones del Código Civil respecto de la subrogación; e) La parte acreedora mantendrá como garantía el derecho real de por la porción aún no subrogada por el fiduciario conforme lo dispuesto en el presente artículo; f) La parte deudora procederá a cancelar su mediante el pago al fiduciario conforme las previsiones establecidas en el inciso c) del presente artículo, quedando liberado de dichas obligaciones. Los únicos pagos liberatorios del deudor serán los que éste efectúe al fiduciario por lo que el derecho real de subsistirá hasta la íntegra satisfacción del monto adeudado. En ningún caso los pagos que efectúe el fiduciario al acreedor podrán superar el valor actual de mercado del bien objeto de la garantía real de , conforme a lo informado en cumplimiento del inciso d) del artículo 7º de la presente ley.

Qué significa en la práctica

El fiduciario pone al día el (sin intereses ni gastos), se subroga en los derechos del acreedor y el deudor cancela pagándole a él.

Normas relacionadas

← Ver en Ley de Refinanciación Hipotecaria completaLeyes