Ley 25.798

Artículo 17Refinanciación

Texto oficial

Refinanciación. El Poder Ejecutivo nacional establecerá las condiciones de cancelación de los mutuos elegibles por los deudores al fiduciario, conforme las siguientes pautas generales: a) En todos los casos, se otorgará al deudor un período de gracia de UN (1) año, prorrogable, a partir de la vigencia de la reglamentación de la presente ley. Sin perjuicio de lo expuesto, si la gravedad de la situación socio-económica del deudor así lo determinara, se podrá otorgar con carácter de excepción plazos adicionales. Vencido que fuere el período de gracia o, en su caso, los plazos adicionales, el deudor deberá comenzar, sin excepción, a cancelar la deuda con el fiduciario; b) Cuota fija mensual, igual y consecutiva; c) Valor mínimo de la cuota equivalente a un porcentaje del elegible; d) Cuota compatible con los ingresos del grupo familiar y con el valor actualizado del inmueble según lo informado en cumplimiento del inciso d) del artículo 7º de la presente ley; e) Tasa de interés y coeficiente de actualización aplicables según la normativa vigente. CAPITULO IV - Efectos

Qué significa en la práctica

Fija las pautas de refinanciación al deudor: un año de gracia, cuota fija compatible con los ingresos y el valor del inmueble.

Normas relacionadas

← Ver en Ley de Refinanciación Hipotecaria completaLeyes