Ley 25.798

Artículo 18Carácter personalísimo

Texto oficial

Carácter personalísimo de la refinanciación. Previo a la transmisión del inmueble asiento del derecho real de se deberá cancelar al fiduciario el saldo remanente de la refinanciación correspondiente.

Qué significa en la práctica

Antes de transmitir el inmueble debe cancelarse al fiduciario el saldo de la refinanciación.

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