Ley 25.798

Artículo 19Nulidad

Texto oficial

absoluta. Es de absoluta cualquier convención entre acreedor y deudor que amplíe o genere nuevas obligaciones a este último con relación al elegible objeto de refinanciación.

Qué significa en la práctica

Es nula toda convención que amplíe o genere nuevas obligaciones al deudor sobre el refinanciado.

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