Inexistencia de novación. Las alteraciones respecto del tiempo, lugar o modo de cumplimiento que sufra la primitiva a consecuencia de la aplicación de las previsiones contenidas en la presente ley, serán consideradas como que sólo modifican la , pero no que la extinguen ni constituyen novación alguna.
Qué significa en la práctica
Las alteraciones de la por la ley la modifican pero no la extinguen ni constituyen novación.