Ley 25.798

Artículo 20Inexistencia de novación

Texto oficial

Inexistencia de novación. Las alteraciones respecto del tiempo, lugar o modo de cumplimiento que sufra la primitiva a consecuencia de la aplicación de las previsiones contenidas en la presente ley, serán consideradas como que sólo modifican la , pero no que la extinguen ni constituyen novación alguna.

Qué significa en la práctica

Las alteraciones de la por la ley la modifican pero no la extinguen ni constituyen novación.

Normas relacionadas

← Ver en Ley de Refinanciación Hipotecaria completaLeyes