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Art. 8
Ley 25.798
Artículo 8
Ingresos del grupo familiar
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Texto oficial
Ingresos del grupo familiar. La parte deudora deberá acompañar una declaración jurada que acredite los ingresos del grupo familiar.
Qué significa en la práctica
El deudor debe acompañar una declaración jurada de los ingresos de su grupo familiar.
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