Ley 25.812

Artículo 2Situaciones que deben recibir beneficios directos

Texto oficial

Por las vías que correspondan según lo establezca la reglamentación y el acuerdo previsto en el artículo 1º se deberán contemplar beneficios directos para las siguientes situaciones: a) Familias afectadas cuya vivienda haya sido destruida, deteriorada o deban reubicarse en una nueva unidad habitacional; b) Familias afectadas por la destrucción total de bienes muebles básicos que permiten la habitabilidad del inmueble; c) Actividades industriales, comerciales, agropecuarias y de servicio afectadas de manera total o parcial; d) Otros sectores o actividades no económicas que hubieren sido afectados de manera total o parcial.

Qué significa en la práctica

Enumera los cuatro grupos que el acuerdo y la reglamentación tienen que contemplar sí o sí: familias cuya vivienda quedó destruida, deteriorada o que deben reubicarse; familias que perdieron los muebles básicos para habitar la casa; actividades industriales, comerciales, agropecuarias y de servicios afectadas total o parcialmente; y otros sectores o actividades no económicas afectados. Es un piso de cobertura, no un listado cerrado de montos.

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