Artículo 2Situaciones que deben recibir beneficios directos
Texto oficial
Por las vías que correspondan según lo establezca la reglamentación y el acuerdo previsto en el artículo 1º se deberán contemplar beneficios directos para las siguientes situaciones:
a) Familias afectadas cuya vivienda haya sido destruida, deteriorada o deban reubicarse en una nueva unidad habitacional;
b) Familias afectadas por la destrucción total de bienes muebles básicos que permiten la habitabilidad del inmueble;
c) Actividades industriales, comerciales, agropecuarias y de servicio afectadas de manera total o parcial;
d) Otros sectores o actividades no económicas que hubieren sido afectados de manera total o parcial.
Qué significa en la práctica
Enumera los cuatro grupos que el acuerdo y la reglamentación tienen que contemplar sí o sí: familias cuya vivienda quedó destruida, deteriorada o que deben reubicarse; familias que perdieron los muebles básicos para habitar la casa; actividades industriales, comerciales, agropecuarias y de servicios afectadas total o parcialmente; y otros sectores o actividades no económicas afectados. Es un piso de cobertura, no un listado cerrado de montos.