Artículo 3Comisión Bicameral de Seguimiento (artículo observado)
Texto oficial
Créase una Comisión Bicameral de Seguimiento integrada por nueve (9) legisladores nacionales de la provincia de Santa Fe, proporcional a la representación política, con representantes de ambas Cámaras de la Nación, para supervisar las asignaciones previstas por el fondo de la Ley de Zona de Desastre por las Inundaciones de 2003.
Qué significa en la práctica
ATENCIÓN: este artículo fue observado íntegramente por el Decreto 1152/2003 y nunca entró en vigor. Preveía una comisión de nueve legisladores nacionales de Santa Fe, de ambas Cámaras y proporcional a la representación política, para supervisar cómo se asignaba el fondo de la Ley de Zona de Desastre por las Inundaciones de 2003. El Ejecutivo lo vetó argumentando que los recursos se transfieren directamente a las provincias, que ya tienen organismos de control, y que la comisión dejaba afuera a Entre Ríos, que también recibía fondos.