Ley 25.812

Artículo 4Aplicación de la normativa de emergencia agropecuaria y de recuperación

Texto oficial

El Poder Ejecutivo nacional aplicará a través de los organismos que correspondan las medidas dispuestas por la Ley 24.959, la Ley 22.913 y los decretos del Poder Ejecutivo correspondientes y relacionados con las leyes referidas.

Qué significa en la práctica

Ordena al Ejecutivo aplicar, a través de los organismos competentes, las medidas ya previstas en la Ley 24.959 y en la Ley 22.913 de emergencia agropecuaria, junto con los decretos dictados en consecuencia. En vez de crear un régimen nuevo, activa el instrumental que ya existía.

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