Ley 25.812

Artículo 5Amortización acelerada de maquinarias y equipos

Texto oficial

La compra de maquinarias y equipos, inclusive rodados realizadas por los sujetos responsables del impuesto a las ganancias, que fueren afectados y radicados en forma permanente en la zona de desastre, podrá ser amortizada en dos ejercicios.

Qué significa en la práctica

Beneficio impositivo: quien paga impuesto a las ganancias, fue afectado por el desastre y está radicado de forma permanente en la zona puede amortizar en solo dos ejercicios la compra de maquinaria, equipos e incluso rodados. Amortizar más rápido significa deducir antes ese costo y pagar menos impuesto en los primeros años, lo que mejora la caja de quien está reponiendo bienes.

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