Ley 25.813

Artículo 6Continuidad laboral del personal

Texto oficial

Se garantiza al personal de la Universidad Nacional de La Rioja que, a la fecha de promulgación de la presente ley, cumpla funciones de cualquier índole en los organismos mencionados en el artículo 4º, el mantenimiento de su situación de revista, con igual jerarquía, antigüedad, haberes y demás beneficios sociales, en la Universidad Nacional de Chilecito.

Qué significa en la práctica

El personal de la UNLaR que a la fecha de promulgación cumplía funciones en los organismos transferidos mantiene en la nueva universidad su situación de revista con la misma jerarquía, antigüedad, haberes y beneficios sociales. Es la garantía de que la transferencia no se use para degradar condiciones de trabajo.

Normas relacionadas

← Ver en Universidad Nacional de Chilecito completaLeyes