Ley 25.813

Artículo 7Asunción de obligaciones y convenios

Texto oficial

La Universidad Nacional de Chilecito dará cumplimiento a las obligaciones y convenios que hubieran contraído los organismos transferidos por el artículo 4º y los que en nombre de tales organismos hubiese asumido la Universidad Nacional de La Rioja.

Qué significa en la práctica

La nueva universidad se hace cargo de los compromisos ya asumidos: los convenios y obligaciones contraídos por los organismos que se le transfieren y los que la UNLaR había firmado en nombre de esos organismos. Los terceros que habían contratado con la sede no quedan sin contraparte.

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