Artículo 1Suspensión del trámite de inscripción tardía por un año
Texto oficial
Suspéndese el procedimiento establecido por los artículos 28 y 29 del Decreto- Ley 8204/63 ratificado por la Ley 16.478 y sus modificatorias por el término de UN (1) año contado a partir de la promulgación de la presente ley, a fin de efectuar las inscripciones de nacimientos de los menores de hasta DIEZ (10) años de edad, que no hubieran sido inscriptos al momento de la sanción de la presente.
Qué significa en la práctica
Deja en suspenso, por un año desde la promulgación, los artículos 28 y 29 del Decreto-Ley 8204/63, que son los que obligaban a tramitar por vía judicial la inscripción de un nacimiento fuera de término. Durante ese año, los menores de hasta diez años que no habían sido inscriptos pueden anotarse por la vía administrativa simplificada que la propia ley define.