Ley 25.819

Artículo 2Requisitos del trámite ante el Registro Civil

Texto oficial

Las personas obligadas a solicitar la inscripción de nacimiento conforme el artículo 30 del Decreto-Ley 8204/63 ratificado por la Ley 16.478 y sus modificatorias, durante la suspensión establecida en el artículo 1° de la presente, deberán presentarse por ante el Registro Civil más cercano al domicilio del menor, debiendo acompañar: a) Certificado médico expedido por establecimiento público, a efectos de precisar el sexo y la edad presunta del causante. b) Dos personas con de ser testigos al momento del hecho del nacimiento conforme a la normativa local, a fin de acreditar los extremos denunciados y confirmar la exactitud de las afirmaciones efectuadas por el obligado. c) Certificado negativo de inscripción de nacimiento, expedido por la autoridad con en el presunto lugar donde habría ocurrido el nacimiento. El obligado y los testigos deberán acreditar su identidad mediante la presentación de su documento nacional de identidad. El oficial público deberá dejar, constancia, en cada acta, de los números de documento nacional de identidad presentados y, previa suscripción de los intervinientes, asentar que se labra de acuerdo a las disposiciones de la presente ley.

Qué significa en la práctica

Detalla cómo se hace: quien está obligado a inscribir se presenta en el Registro Civil más cercano al domicilio del chico con tres cosas —un certificado médico de un establecimiento público que precise sexo y edad presunta, dos personas que puedan declarar como testigos del nacimiento según la normativa local, y un certificado negativo de inscripción emitido por la autoridad del presunto lugar de nacimiento, que acredita que el nacimiento no fue anotado en otro lado—. El obligado y los testigos acreditan identidad con su DNI y el oficial público deja constancia de esos números en el acta. El Decreto 1900/2004 reescribió este artículo y agregó qué hacer si el obligado carece de DNI.

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