Ley 25.819

Artículo 3Entrega del DNI en el mismo acto

Texto oficial

Simultáneamente a la inscripción del nacimiento, el oficial público interviniente procederá a adjudicar el correspondiente documento nacional de identidad, debiendo asentar el número adjudicado en la partida de nacimiento, labrada de conformidad a la presente ley.

Qué significa en la práctica

El oficial público que inscribe el nacimiento adjudica en el mismo momento el documento nacional de identidad y anota el número en la partida. Evita que la familia tenga que hacer después un segundo trámite en otra oficina, que era donde muchos casos se caían.

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