Ley 25.819

Artículo 8Financiamiento con partidas del Registro Nacional de las Personas

Texto oficial

El gasto que demande el cumplimiento de las funciones de carácter identificatorio, la provisión de documentos nacionales de identidad, su expedición y posterior entrega a sus titulares, se imputará a las partidas específicas de la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, a cuyo fin se efectuarán, a través de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, las adecuaciones presupuestarias pertinentes.

Qué significa en la práctica

El costo de identificar, emitir y entregar los documentos se imputa a las partidas específicas de la Dirección Nacional del Registro Nacional de las Personas, y la Jefatura de Gabinete debe hacer las adecuaciones presupuestarias necesarias. No se crea un impuesto ni una partida nueva.

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