Artículo 100Creacion de juzgados federales en cinco ciudades
Texto oficial
Autorízase al señor Jefe de Gabinete de Ministros a efectuar las modificaciones en los créditos correspondientes a la 40 - Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos, dentro del monto total aprobado por la presente ley, a efectos de atender las erogaciones necesarias para la creación de los juzgados federales de las ciudades de Libertador General San Martín (provincia de Jujuy), Mendoza, (provincia de Mendoza), Paraná (provincia de Entre Ríos), Concepción del Uruguay (provincia de Entre Ríos) y Necochea (provincia de Buenos Aires).
Qué significa en la práctica
Autoriza al Jefe de Gabinete a modificar los creditos del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos, dentro del monto total aprobado, para atender las erogaciones necesarias para la creacion de los juzgados federales de Libertador General San Martin (Jujuy), Mendoza (Mendoza), Parana (Entre Rios), Concepcion del Uruguay (Entre Rios) y Necochea (Buenos Aires).