Artículo 11Ampliaciones financiadas con prestamos internacionales
Texto oficial
Autorízase al señor Jefe de Gabinete de Ministros a introducir ampliaciones en los créditos presupuestarios aprobados por la presente Ley y a establecer su distribución en la medida en que las mismas sean financiadas con incremento de fuentes de financiamiento originadas en préstamos de organismos financieros internacionales de los que la Nación forme parte, con la condición de que su monto se compense con la disminución de otros créditos presupuestarios y sin afectar negativamente el resultado a que alude el artículo 4º de la presente ley.
Qué significa en la práctica
Autoriza al Jefe de Gabinete a ampliar creditos financiados con prestamos de organismos financieros internacionales, con dos condiciones: que el monto se compense bajando otros creditos y que no se afecte negativamente el resultado financiero del articulo 4.