Artículo 12Ampliaciones con recursos propios y contribucion del 35% al Tesoro
Texto oficial
El señor Jefe de Gabinete de Ministros podrá disponer ampliaciones en los créditos presupuestarios de la administración central, de los organismos descentralizados e instituciones de seguridad social, y su correspondiente distribución, financiados con incremento de los recursos con afectación específica, recursos propios o donaciones que perciban durante el ejercicio. Las medidas que se dicten en uso de esta facultad deberán destinar el TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) al Tesoro nacional. Exceptúase de dicha contribución a los recursos con afectación específica destinados a las provincias, a las donaciones, al producido de la venta de bienes y/o servicios y a los aportes y contribuciones previsionales a la Administración de Programas Especiales y al Fondo Solidario de Redistribución de la 80, Superintendencia de Servicios de Salud.
Qué significa en la práctica
El Jefe de Gabinete puede ampliar creditos financiados con incremento de recursos con afectacion especifica, recursos propios o donaciones percibidas durante el ejercicio, debiendo destinar el 35% al Tesoro Nacional. Quedan exceptuados de esa contribucion los recursos con afectacion especifica destinados a las provincias, las donaciones y el producido de la venta de bienes y servicios. ATENCION: el Decreto 1290/2003 OBSERVO la frase que agregaba a esas excepciones los aportes y contribuciones «previsionales a la Administración de Programas Especiales y al Fondo Solidario de Redistribución de la 80, Superintendencia de Servicios de Salud»: esos recursos quedaron alcanzados por la contribucion del 35%.