Ley 25.827

Artículo 19Deja sin efecto la cancelacion de deudas del PAMI de la Ley 25.565

Texto oficial

Déjase sin efecto a partir del presente ejercicio lo establecido en el Art. 59 — Ley de Presupuesto 2002 en lo referente a la cancelación de deudas del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados.

Qué significa en la práctica

Deja sin efecto, a partir de este ejercicio, lo establecido en el articulo 59 de la Ley de Presupuesto 2002 en lo referente a la cancelacion de deudas del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados. Aquel articulo habia previsto pagarle al PAMI $ 300.000.000 en seis cuotas anuales desde 2003; esta ley corta ese esquema.

Normas relacionadas

← Ver en Ley de Presupuesto 2004 completaLeyes