Ley 25.827

Artículo 20Remanentes del Poder Legislativo y subsidios dados por cumplidos

Texto oficial

El señor Jefe de Gabinete de Ministros, a requerimiento de los Presidentes de ambas Cámaras del Congreso Nacional, incorporará los remanentes de los presupuestos de la 01 - Poder Legislativo Nacional a que alude el Art. 9 — Ley Complementaria Permanente de Presupuesto - complementaria permanente de presupuesto (t.o. 1999) existentes al cierre de cada ejercicio fiscal para atender programas sociales, necesidades adicionales de funcionamiento y bienes de uso del Poder Legislativo Nacional. Ténganse por debidamente cumplidos, tanto en su percepción como en su utilización, los subsidios y becas otorgadas por la 01, en los ejercicios 2002 y 2003.

Qué significa en la práctica

El Jefe de Gabinete, a pedido de los presidentes de ambas Camaras, debe incorporar los remanentes del presupuesto del Poder Legislativo del articulo 9 de la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto existentes al cierre de cada ejercicio, para atender programas sociales, necesidades adicionales de funcionamiento y bienes de uso. Ademas da por debidamente cumplidos, en percepcion y utilizacion, los subsidios y becas otorgados por la Jurisdiccion 01 en los ejercicios 2002 y 2003. Este articulo fue incorporado a la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto por el articulo 75: rige de forma permanente.

Normas relacionadas

← Ver en Ley de Presupuesto 2004 completaLeyes