Ley 25.827

Artículo 24Los aumentos escalafonarios se pagan con el credito vigente

Texto oficial

Los créditos del Inciso 1 - Gastos en Personal vigentes de las jurisdicciones y entidades de la administración nacional deberán atender en su totalidad los crecimientos de cualquier naturaleza que se produzcan por aplicación de las normas escalafonarias vigentes para cada una de las jurisdicciones y entidades.

Qué significa en la práctica

Los creditos del inciso 1 (Gastos en Personal) ya vigentes de cada jurisdiccion deben absorber en su totalidad los crecimientos que se produzcan por aplicacion de las normas escalafonarias. No hay refuerzo: el aumento sale de la misma bolsa.

Normas relacionadas

← Ver en Ley de Presupuesto 2004 completaLeyes