Artículo 24Los aumentos escalafonarios se pagan con el credito vigente
Texto oficial
Los créditos del Inciso 1 - Gastos en Personal vigentes de las jurisdicciones y entidades de la administración nacional deberán atender en su totalidad los crecimientos de cualquier naturaleza que se produzcan por aplicación de las normas escalafonarias vigentes para cada una de las jurisdicciones y entidades.
Qué significa en la práctica
Los creditos del inciso 1 (Gastos en Personal) ya vigentes de cada jurisdiccion deben absorber en su totalidad los crecimientos que se produzcan por aplicacion de las normas escalafonarias. No hay refuerzo: el aumento sale de la misma bolsa.