Las jurisdicciones y entidades comprendidas en los incisos a), b) y c) del Art. 8 — Administración Financiera y sus modificaciones, deberán entregar la plataforma mínima de información salarial presupuestaria del Sistema Integrado de Recursos Humanos (SIRHU), instituida por el decreto 645 del 4 de mayo de 1995, en las condiciones establecidas en el mismo. La Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía y Producción establecerá las normas complementarias y aclaratorias a lo dispuesto en el presente artículo y será la en lo relativo a las disposiciones del mismo.
Qué significa en la práctica
Las jurisdicciones y entidades de los incisos a), b) y c) del articulo 8 de la Administración Financiera deben entregar la plataforma minima de informacion salarial presupuestaria del Sistema Integrado de Recursos Humanos (SIRHU) del Decreto 645/95. La Secretaria de Hacienda dicta las normas complementarias y es la autoridad de aplicacion. Este articulo fue incorporado a la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto por el articulo 75: rige de forma permanente.