Ley 25.827

Artículo 31Programa de Financiamiento Ordenado de las Finanzas Provinciales

Texto oficial

Establécese para el Programa de Financiamiento Ordenado de las Finanzas Provinciales, para el presente ejercicio, una asignación máxima de DOS MIL CUATROCIENTOS QUINCE MILLONES DE PESOS ($ 2.415.000.000) con destino a determinadas jurisdicciones provinciales, la que comprende préstamos para atender déficit financieros, servicios de capital del año 2004 y atrasos de Tesorería y refinanciación de servicios correspondientes al ejercicio 2004 de deuda por préstamos provenientes de organismos multilaterales de crédito a cargo de las jurisdicciones provinciales que cancele el Estado nacional. Facúltase al señor Ministro de Economía y Producción a determinar las condiciones que deberán reunir las jurisdicciones para participar en el programa, los contenidos mínimos de los convenios bilaterales mediante los cuales se acuerde dicha participación, el objeto de los préstamos que se otorguen a las mismas y las condiciones de devolución de aquellos. Asimismo, autorízase al citado Ministro a incorporar en el Programa de Financiamiento Ordenado del ejercicio 2004 el tratamiento de los créditos de las jurisdicciones participantes del programa derivadas de la percepción de impuestos nacionales con títulos públicos, el tratamiento de las deudas que mantengan con el Estado nacional derivadas de anticipos financieros y de los servicios de préstamos provenientes de programas financiados por organismos multilaterales de crédito a cargo de las jurisdicciones, correspondientes a saldos del ejercicio 2002, y a los ejercicios 2003 y 2004. Ratifícanse los decretos 2.263 del 8 de noviembre de 2002, 2.737 del 31 de diciembre de 2002 y 297 del 17 de febrero de 2003.

Qué significa en la práctica

Fija para el ejercicio una asignacion maxima de $ 2.415.000.000 para el Programa de Financiamiento Ordenado de las Finanzas Provinciales, con destino a determinadas provincias. Comprende prestamos para deficit financieros, servicios de capital de 2004, atrasos de Tesoreria y refinanciacion de servicios de deuda con organismos multilaterales a cargo de las provincias que cancele la Nacion. Faculta al Ministro de Economia a determinar las condiciones para participar, los contenidos minimos de los convenios bilaterales, el objeto de los prestamos y sus condiciones de devolucion. Ratifica los Decretos 2263/2002, 2737/2002 y 297/2003.

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