Artículo 35Refuerzo a Defensa de los Derechos de los Ciudadanos (articulo observado)
Texto oficial
El señor Jefe de Gabinete de Ministros, en uso de las facultades del artículo 13 y en oportunidad de proceder a la distribución de los créditos conforme al artículo 5º de la presente ley, incrementará la asignación correspondiente al Programa 21 - Defensa de los Derechos de los Ciudadanos - 01 - Poder Legislativo Nacional por un monto equivalente a NOVECIENTOS MIL PESOS ($ 900.000).
Qué significa en la práctica
El texto sancionado ordenaba al Jefe de Gabinete incrementar en $ 900.000 la asignacion del Programa 21 (Defensa de los Derechos de los Ciudadanos) de la Jurisdiccion 01 - Poder Legislativo Nacional. ATENCION: el Decreto 1290/2003 OBSERVO el articulo entero: no rigio.