Ley 25.827

Artículo 35Refuerzo a Defensa de los Derechos de los Ciudadanos (articulo observado)

Texto oficial

El señor Jefe de Gabinete de Ministros, en uso de las facultades del artículo 13 y en oportunidad de proceder a la distribución de los créditos conforme al artículo 5º de la presente ley, incrementará la asignación correspondiente al Programa 21 - Defensa de los Derechos de los Ciudadanos - 01 - Poder Legislativo Nacional por un monto equivalente a NOVECIENTOS MIL PESOS ($ 900.000).

Qué significa en la práctica

El texto sancionado ordenaba al Jefe de Gabinete incrementar en $ 900.000 la asignacion del Programa 21 (Defensa de los Derechos de los Ciudadanos) de la Jurisdiccion 01 - Poder Legislativo Nacional. ATENCION: el Decreto 1290/2003 OBSERVO el articulo entero: no rigio.

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