Ley 25.827

Artículo 36Saldos del Fondo Solidario de Redistribucion (articulo observado)

Texto oficial

Establécese que los saldos excedentes del Fondo Solidario de Redistribución que administra la Superintendencia de Servicio de Salud se deberán asignar directamente a la cancelación de las obligaciones corrientes de la Administración de Programas Especiales.

Qué significa en la práctica

El texto sancionado establecia que los saldos excedentes del Fondo Solidario de Redistribucion que administra la Superintendencia de Servicios de Salud debian asignarse directamente a cancelar las obligaciones corrientes de la Administracion de Programas Especiales. ATENCION: el Decreto 1290/2003 OBSERVO el articulo entero: no rigio.

Normas relacionadas

← Ver en Ley de Presupuesto 2004 completaLeyes