Artículo 43Ampliaciones al Programa de Politica Energetica (articulo observado)
Texto oficial
Autorízase al señor Jefe de Gabinete de Ministros a disponer ampliaciones en los créditos correspondientes al Programa 76 Formulación y Ejecución de la Política Energética, de acuerdo con el artículo 12 de la presente ley, en caso de producirse una mayor recaudación respecto de los montos estimados en el artículo 2º de esta ley.
Qué significa en la práctica
El texto sancionado autorizaba al Jefe de Gabinete a ampliar los creditos del Programa 76 (Formulacion y Ejecucion de la Politica Energetica), conforme al articulo 12, si se producia una mayor recaudacion respecto de lo estimado en el articulo 2. ATENCION: el Decreto 1290/2003 OBSERVO el articulo entero: no rigio.