Ley 25.827

Artículo 44Venta de inmuebles de Cancilleria en el exterior

Texto oficial

El producido de la venta de bienes muebles e inmuebles situados en el exterior, pertenecientes al privado de la Nación y asignados en uso al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto será afectado a la adquisición, en el mismo ámbito, de bienes inmuebles y/o su construcción y/o equipamiento. Facúltase al señor Jefe de Gabinete de Ministros a efectuar las adecuaciones presupuestarias a que dé lugar el presente artículo.

Qué significa en la práctica

El producido de la venta de bienes muebles e inmuebles situados en el exterior, del privado de la Nacion y asignados en uso a Cancilleria, se afecta a comprar, construir o equipar inmuebles en ese mismo ambito. La plata de vender una embajada se reinvierte en el exterior, no vuelve al Tesoro. Este articulo fue incorporado a la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto por el articulo 75: rige de forma permanente.

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