Artículo 45Cancelacion de deudas de los organismos con el Tesoro
Texto oficial
Facúltase a la Secretaría de Hacienda dependiente del Ministerio de Economía y Producción a disponer la cancelación de las deudas de los organismos a que se refiere el Art. 8 — Administración Financiera, que tuvieran con el Tesoro nacional a través de:
a) La afectación de los créditos presupuestarios destinados al pago de la deuda reclamada.
b) La afectación de cuentas bancarias de cualquier naturaleza de las que sean titulares, a cuyos efectos los Bancos Oficiales, Privados o Mixtos dispondrán la transferencia a favor de la Tesorería General de la Nación de los importes respectivos al solo requerimiento de la Secretaría de Hacienda.
La facultad conferida por el presente artículo será ejercida una vez que la Secretaría de Hacienda determine las normas de procedimiento correspondientes.
Qué significa en la práctica
Faculta a la Secretaria de Hacienda a cancelar las deudas que los organismos del articulo 8 de la Administración Financiera tengan con el Tesoro mediante: a) la afectacion de los creditos presupuestarios destinados al pago de la deuda reclamada; y b) la afectacion de sus cuentas bancarias de cualquier naturaleza, a cuyo efecto los bancos oficiales, privados o mixtos deben transferir los importes a la Tesoreria General al solo requerimiento de la Secretaria. La facultad se ejerce una vez que Hacienda determine las normas de procedimiento. Es un debito automatico del Estado sobre sus propios organismos. Este articulo fue incorporado a la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto por el articulo 75: rige de forma permanente.