Artículo 47Cupo para diferimiento impositivo de cultivos regionales (primer parrafo observado)
Texto oficial
Fíjase un cupo fiscal anual de OCHO MILLONES DE PESOS ($ 8.000.000) a un programa de diferimiento impositivo vinculado a la promoción de cultivos regionales por un plazo de tres años en las condiciones establecidas por el Poder Ejecutivo. El diferimiento requerirá la garantía de devolución del sujeto pasivo en el plazo previsto y el destino del mismo será aplicado a financiar el cultivo correspondiente para productores localizados en cada una de las jurisdicciones provinciales interesadas.
Facúltase al señor Jefe de Gabinete de Ministros, para que en uso de las facultades del artículo 13 y en la oportunidad de proceder a la distribución de los créditos conforme al artículo 5º de la presente ley, incorpore la suma de UN MILLON OCHOCIENTOS ONCE MIL PESOS ($ 1.811.000) a la Fuente de Financiamiento 21 - Donaciones, para ser destinadas a la preparación de la Fase II Proyecto Forestal - 50 - Programa 36.
Qué significa en la práctica
ATENCION: el Decreto 1290/2003 OBSERVO el PRIMER PARRAFO de este articulo, que fijaba un cupo fiscal anual de $ 8.000.000 para un programa de diferimiento impositivo vinculado a la promocion de cultivos regionales por tres anos, con garantia de devolucion del sujeto pasivo y destino a financiar el cultivo de productores localizados en cada provincia interesada. Ese cupo no rigio. Subsiste el segundo parrafo, que faculta al Jefe de Gabinete a incorporar $ 1.811.000 a la Fuente de Financiamiento 21 - Donaciones para la preparacion de la Fase II del Proyecto Forestal.