Artículo 48Cupo de la Ley 23.877 de innovacion tecnologica
Texto oficial
Fíjase el cupo anual establecido en el Art. 9 — Ley de Innovación Tecnológica en la suma de VEINTE MILLONES DE PESOS ($ 20.000.000).
Los fondos mencionados en el párrafo anterior se destinarán a financiar proyectos de interés provincial y se distribuirán de acuerdo a los porcentajes establecidos en el artículo 20 de la citada ley, sin aplicar la distribución primaria establecida en el artículo 19 de la misma.
Qué significa en la práctica
Fija en $ 20.000.000 el cupo anual del articulo 9 de la Ley de Innovación Tecnológica de Promocion y Fomento de la Innovacion Tecnologica. ATENCION: el Decreto 1290/2003 OBSERVO el ULTIMO PARRAFO, que destinaba esos fondos a financiar proyectos de interes provincial distribuidos segun los porcentajes del articulo 20 de esa ley y sin aplicar la distribucion primaria de su articulo 19. Al caer ese parrafo, el cupo quedo sin el destino ni el criterio de reparto que el Congreso habia fijado.