Artículo 52Programa de cancelacion de deudas previsionales con quita
Texto oficial
Autorízase al Poder Ejecutivo nacional a través de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) a implementar un programa general de cancelación de deudas previsionales por juicios de reajuste con firme, relativos a beneficios de Leyes anteriores a la Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones. El aludido programa deberá ser de adhesión voluntaria, y deberá implicar una deducción en el monto del capital y/o los intereses reconocidos en la de reajuste. En tales condiciones, se podrá otorgar prioridad en el cobro a los beneficiarios que se adhieran al mismo, sin desatender el pago de las sentencias de los beneficiarios que no adhieran al referido programa.
Qué significa en la práctica
Autoriza a la ANSES a implementar un programa general de cancelacion de deudas previsionales por juicios de reajuste con firme relativos a beneficios de leyes anteriores a la Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones. El programa debe ser de ADHESION VOLUNTARIA e implicar una deduccion en el capital o los intereses reconocidos en la . A cambio, se puede dar prioridad en el cobro a quienes adhieran, sin desatender el pago a quienes no adhieran. Es el canje clasico: cobra antes quien resigna parte.