Ley 25.827

Artículo 53Bonos para deudas previsionales de las fuerzas de seguridad

Texto oficial

La cancelación de deudas previsionales consolidadas, de acuerdo con lo dispuesto por la Ley de Emergencia Económica 2000 y sus modificatorias, en cumplimiento de sentencias judiciales que ordenen el pago de retroactivos y reajustes por la parte que corresponda abonar mediante la colocación de instrumentos de deuda pública a retirados y pensionados de las fuerzas armadas y fuerzas de seguridad incluido el Servicio Penitenciario Federal, será atendida con los montos correspondientes al Instituto de Ayuda Financiera para el Pago de Retiros y Pensiones Militares, a la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina, del Servicio Penitenciario Federal, la Gendarmería Nacional y la Prefectura Naval Argentina determinados en la planilla anexa al artículo 65 de la presente ley.

Qué significa en la práctica

La cancelacion de deudas previsionales consolidadas de la Ley de Emergencia Económica 2000 y de sentencias de retroactivos y reajustes a retirados y pensionados de las fuerzas armadas y de seguridad, incluido el Servicio Penitenciario Federal, en la parte pagadera con instrumentos de deuda publica, se atiende con los montos del Instituto de Ayuda Financiera para Pago de Retiros y Pensiones Militares, la Caja de Retiros de la Policia Federal, el Servicio Penitenciario Federal, Gendarmeria y Prefectura determinados en la planilla anexa al articulo 65.

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