Ley 25.827

Artículo 55Orden de prelacion para las fuerzas de seguridad

Texto oficial

Los organismos a que se refieren los artículos 53 y 54 de la presente Ley deberán observar estrictamente el orden de prelación que a continuación se detalla, para la cancelación de las deudas previsionales: a) Sentencias notificadas en períodos fiscales anteriores y aún pendientes de pago. b) Sentencias notificadas en el año 2004. En el primer caso se dará prioridad a los beneficiarios de mayor edad y, en el segundo se respetará estrictamente el orden cronológico de la de las sentencias definitivas, conforme el orden de prioridades que con una periodicidad cuatrimestral, sobre las bases de las sentencias registradas en cada momento, establezcan los respectivos organismos descentralizados y servicios administrativos a que hace referencia el primer párrafo de este artículo.

Qué significa en la práctica

Los organismos de los articulos 53 y 54 deben observar estrictamente este orden para cancelar las deudas previsionales: a) sentencias notificadas en periodos fiscales anteriores y aun pendientes de pago; b) sentencias notificadas en 2004. En el primer caso se prioriza a los beneficiarios de mayor edad; en el segundo se respeta el orden cronologico de notificacion, segun las prioridades que fijen cuatrimestralmente los organismos correspondientes.

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