Artículo 59Diferimiento de los pagos de la deuda anterior al 31 de diciembre de 2001
Texto oficial
Dispónese el diferimiento de los pagos de los servicios de la deuda pública del gobierno nacional, contraída originalmente con anterioridad al 31 de diciembre de 2001, o en virtud de normas dictadas antes de esa fecha, hasta que el Poder Ejecutivo nacional declare la finalización del proceso de reestructuración de la misma.
Qué significa en la práctica
El articulo central del default. Dispone el diferimiento de los pagos de los servicios de la deuda publica del gobierno nacional contraida originalmente antes del 31 de diciembre de 2001, o en virtud de normas dictadas antes de esa fecha, HASTA QUE el Poder Ejecutivo declare finalizado el proceso de reestructuracion. No fija una fecha: fija una condicion. Esta clausula se fue prorrogando en las sucesivas leyes de presupuesto durante anos.