Artículo 58Autorizacion para operaciones de credito publico
Texto oficial
Autorízase, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 60 — Administración Financiera, a los entes que se mencionan en la planilla anexa al presente artículo a realizar operaciones de crédito público por los montos, especificaciones y destino del financiamiento indicados en la referida planilla. Los importes indicados en la misma corresponden a valores efectivos de colocación. El uso de esta autorización deberá ser informado de manera fehaciente y detallada, dentro del plazo de TREINTA (30) días de efectivizada la operación de crédito, a ambas Cámaras del Honorable Congreso de la Nación.
El órgano responsable de la coordinación de los sistemas de administración financiera realizará las operaciones de crédito público correspondientes a la administración central.
El Ministerio de Economía y Producción podrá efectuar modificaciones a las características detalladas en la mencionada planilla a los efectos de adecuarlas a las posibilidades de obtención de financiamiento, lo que deberá informarse de la misma forma y modo establecidos en el primer párrafo.
Qué significa en la práctica
Autoriza a los entes de la planilla anexa a realizar operaciones de credito publico conforme al articulo 60 de la Administración Financiera. Refuerza la transparencia respecto de leyes anteriores: el uso de la autorizacion debe informarse de manera fehaciente y detallada a ambas Camaras dentro de los 30 dias de efectivizada la operacion, y lo mismo vale para las modificaciones que Economia haga a las caracteristicas de la planilla.