Ley 25.827

Artículo 57Prorroga y topes de las pensiones graciables

Texto oficial

Prorróganse por DIEZ (10) años a partir de sus respectivos vencimientos las pensiones otorgadas en virtud de la Ley 13.337 que hubieran caducado o caduquen durante el presente ejercicio. Prorróganse por DIEZ (10) años a partir de sus respectivos vencimientos las pensiones graciables que fueran otorgadas por el Art. 39 — Ley 24.307. Dicha prórroga se dispondrá de conformidad con las condiciones indicadas a continuación: a) No ser el beneficiario titular de un bien inmueble cuya valuación fiscal fuere equivalente o superior a SESENTA MIL PESOS ($ 60.000). b) No tener vínculo hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad con el legislador otorgante, quedando exceptuados los beneficiarios discapacitados. Las pensiones graciables prorrogadas por la presente Ley y las que hubieran sido prorrogadas por las Leyes 23.990, 24.061, 24.191, 24.307, 24.447, 24.624, 24.764, 24.938, 25.064, 25.237, 25.401, 25.500, 25.565 y 25.725 no podrán superar en forma individual o acumulativa la suma de TRESCIENTOS PESOS ($ 300) y serán compatibles con cualquier otro ingreso siempre que, la suma total, no supere DOS CON CINCO (2,5) jubilaciones mínimas del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones. En todos los casos cuando los beneficiarios sean menores de edad, con excepción de quienes tengan capacidades diferentes, las incompatibilidades serán evaluadas en relación a sus padres. En todos los casos de prórrogas aludidos en el presente capítulo, la deberá mantener la continuidad de los beneficios hasta tanto se comprueben fehacientemente las incompatibilidades mencionadas. En ningún caso, se procederá a suspender los pagos de las prestaciones sin previa o intimación para cumplir con los requisitos formales que fueren necesarios. Las pensiones graciables que hayan sido dadas de baja por cualquiera de las causales de incompatibilidad serán rehabilitadas una vez cesados los motivos que hubieran dado lugar a su extinción siempre que las citadas incompatibilidades dejaren de existir dentro del plazo establecido en la Ley que las otorgó. Autorízase al Poder Ejecutivo nacional a incrementar los haberes de las pensiones graciables otorgadas por las Leyes 24.764, 24.938, 25.064, 25.237 y 25.401, con el objeto de equiparar el aumento dispuesto en otros beneficios similares mediante el dictado del Decreto 391/2003. En virtud de lo dispuesto por el Art. 76 — Ley 25.725 - Presupuesto 2003 y por el artículo 20 de la presente ley, ténganse por incorporados los créditos correspondientes a los saldos remanentes del cupo otorgado de conformidad al Art. 55 — Ley de Presupuesto 2001 y asígnanse al Programa 23 - 85, con destino a la meta y finalidad correspondientes.

Qué significa en la práctica

Prorroga por 10 anos las pensiones de la Ley 13.337 que hubieran caducado o caduquen en el ejercicio, y por 10 anos las pensiones graciables del articulo 39 de la Ley 24.307, con dos condiciones: no ser titular de un inmueble de valuacion fiscal igual o superior a $ 60.000 y no tener vinculo hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad con el legislador otorgante (quedan exceptuados los beneficiarios discapacitados). Las pensiones graciables prorrogadas por esta ley y por las anteriores no pueden superar, individual o acumulativamente, los $ 300, y son compatibles con cualquier otro ingreso siempre que la suma total no supere 2,5 jubilaciones minimas. Cuando los beneficiarios son menores de edad, salvo que tengan capacidades diferentes, las incompatibilidades se evaluan respecto de sus padres. Dos garantias importantes: la autoridad de aplicacion debe mantener la continuidad de los beneficios hasta comprobar fehacientemente las incompatibilidades, y en ningun caso puede suspender los pagos sin previa notificacion o intimacion; y las pensiones dadas de baja por incompatibilidad se rehabilitan cuando cesan los motivos, si eso ocurre dentro del plazo de la ley que las otorgo. ATENCION: el Decreto 1290/2003 OBSERVO el PENULTIMO PARRAFO, que autorizaba al Poder Ejecutivo a incrementar los haberes de las pensiones graciables de las Leyes 24.764, 24.938, 25.064, 25.237 y 25.401 para equipararlas al aumento del Decreto 391/2003: esa equiparacion no rigio.

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