Artículo 68Beneficio extraordinario de la Ley 25.192
Texto oficial
El beneficio extraordinario previsto en el Art. 1 — Ley de reparación de los fusilamientos de junio de 1956, se hará efectivo mediante la entrega de los Bonos de Consolidación previstos para la atención del beneficio establecido en la Ley 24.411, dentro de los límites fijados en el artículo 65 de la presente ley, quedando comprendido dentro de los conceptos contemplados en el inciso f) del Art. 2 — Ley 25.152.
Qué significa en la práctica
El beneficio extraordinario del articulo 1 de la Ley de reparación de los fusilamientos de junio de 1956 se hace efectivo mediante la entrega de los Bonos de Consolidacion previstos para el beneficio de la Ley 24.411 (indemnizacion a causahabientes de personas desaparecidas o fallecidas por accionar de las fuerzas armadas o de seguridad), dentro de los limites del articulo 65, y queda comprendido en el inciso f) del articulo 2 de la Ley 25.152.