Ley 25.827

Artículo 73Fin de la opcion de suscribir Bonos de Consolidacion

Texto oficial

Déjase sin efecto la opción de los acreedores de deudas corrientes vencidas con anterioridad a las fechas de corte dispuestas en las Leyes 23.982 y 25.344 a que alude el artículo 5º del decreto 2.140 de fecha 10 de octubre de 1991, a suscribir con su crédito Bonos de Consolidación.

Qué significa en la práctica

Deja sin efecto la opcion de los acreedores de deudas corrientes vencidas antes de las fechas de corte de las Leyes 23.982 y 25.344 —prevista en el articulo 5 del Decreto 2140/91— a suscribir Bonos de Consolidacion con su credito. Este articulo fue incorporado a la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto por el articulo 75: rige de forma permanente.

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