Ley 25.827

Artículo 74Monto para el tramite simplificado de pasivos consolidados (modifica la Ley 11.672)

Texto oficial

Sustitúyese el Art. 63 — Ley Complementaria Permanente de Presupuesto - complementaria permanente de presupuesto (t.o. 1999) el que quedará redactado en los siguientes términos: Artículo 63. – Amplíase a la suma de VEINTE MIL PESOS ($ 20.000) el monto establecido en el último párrafo del Art. 62 — Ley Complementaria Permanente de Presupuesto - complementaria permanente de presupuesto (t.o. 1999) para la tramitación de la cancelación de los pasivos consolidados conforme a la Ley de Consolidación de Deudas (Bonos de Consolidación) y el Art. 13 — Ley de Emergencia Económica 2000, originados en reconocimientos judiciales, con liquidaciónfirme y consentida. Dicho procedimiento será asimismo de aplicación en el caso de las obligaciones de origen judicial que se cancelan conforme al Art. 67 — Ley de Presupuesto 2002 y a la cancelación de los pasivos involucrados en la prórroga dispuesta en el primer párrafo del Art. 58 — Ley 25.725 - Presupuesto 2003.

Qué significa en la práctica

Sustituye el articulo 63 de la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto y amplia a $ 20.000 el monto del ultimo parrafo de su articulo 62 para tramitar la cancelacion de los pasivos consolidados conforme a la Ley de Consolidación de Deudas (Bonos de Consolidación) y al articulo 13 del Capitulo V de la Ley de Emergencia Económica 2000, originados en reconocimientos judiciales con liquidacion firme y consentida. El mismo procedimiento se aplica a las obligaciones de origen judicial que se cancelan conforme al articulo 67 de la Ley de Presupuesto 2002 y a los pasivos de la prorroga del primer parrafo del articulo 58 de la Ley 25.725 - Presupuesto 2003. Sube el techo del tramite simplificado: por debajo de $ 20.000 el circuito es mas corto. El texto publicado pega dos palabras: liquidaciónfirme.

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