Sustituye el articulo 63 de la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto y amplia a $ 20.000 el monto del ultimo parrafo de su articulo 62 para tramitar la cancelacion de los pasivos consolidados conforme a la Ley de Consolidación de Deudas (Bonos de Consolidación) y al articulo 13 del Capitulo V de la Ley de Emergencia Económica 2000, originados en reconocimientos judiciales con liquidacion firme y consentida. El mismo procedimiento se aplica a las obligaciones de origen judicial que se cancelan conforme al articulo 67 de la Ley de Presupuesto 2002 y a los pasivos de la prorroga del primer parrafo del articulo 58 de la Ley 25.725 - Presupuesto 2003. Sube el techo del tramite simplificado: por debajo de $ 20.000 el circuito es mas corto. El texto publicado pega dos palabras: liquidaciónfirme.