Articulo clave para la vigencia. Incorpora a la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto Complementaria Permanente de Presupuesto el articulo 53 de la Ley 25.725 - Presupuesto 2003 y los articulos 9, 10, 20, 30, 42, 44, 45, 72 y 73 de esta ley. Lo que entra a la 11.672 deja de agotarse con el ejercicio 2004 y pasa a regir de forma permanente: por eso reglas como la exigencia de que las excepciones a la Ley 25.152 sean expresas (art. 72) o la afectacion de los aranceles consulares (art. 42) sobrevivieron al cierre del ejercicio.