Artículo 79Medidas tributarias especiales por crisis laboral
Texto oficial
Facúltase al Poder Ejecutivo nacional durante el presente ejercicio a establecer medidas tributarias especiales, tales como diferimientos, reintegros, deducciones, regímenes especiales de amortización y/o bonificaciones de impuestos en los departamentos provinciales cuya crisis laboral, en general, derive de la privatización o cierre de empresas públicas. El Poder Ejecutivo nacional deberá establecer las características y condiciones para ser considerados como tales.
Qué significa en la práctica
Faculta al Poder Ejecutivo, durante el ejercicio, a establecer medidas tributarias especiales —diferimientos, reintegros, deducciones, regimenes especiales de amortizacion o bonificaciones de impuestos— en los departamentos provinciales cuya crisis laboral derive de la privatizacion o el cierre de empresas publicas. El propio Ejecutivo debe definir las caracteristicas y condiciones para considerar que un departamento esta en esa situacion.