Artículo 80Prorroga del regimen del art. 67 de la Ley 25.725
Texto oficial
Ratifícase la vigencia del régimen creado por el Art. 67 — Ley 25.725 - Presupuesto 2003, con excepción de lo dispuesto en su último párrafo, extendiendo el plazo establecido en el artículo 1º del Decreto 918/2003 hasta el último día hábil de diciembre de 2004.
Qué significa en la práctica
Ratifica la vigencia del regimen creado por el articulo 67 de la Ley 25.725 - Presupuesto 2003, con excepcion de lo dispuesto en su ultimo parrafo, y extiende el plazo del articulo 1 del Decreto 918/2003 hasta el ultimo dia habil de diciembre de 2004.