Artículo 81Aportes al Consejo de Ninez y al Hospital Garrahan (articulo observado)
Texto oficial
Facúltase al señor Jefe de Gabinete de Ministros, para que en uso de las facultades del artículo 13 y en la oportunidad de proceder a la distribución de los créditos conforme al artículo 5º de la presente ley, asigne la suma de UN MILLON QUINIENTOS MIL PESOS ($ 1.500.000) con destino a la Entidad 111- Consejo Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia, con el objeto de otorgar aportes no reintegrables por QUINIENTOS MIL PESOS ($ 500.000) a la Fundación Hospital de Pediatría Dr. Juan P. Garrahan, y por UN MILLON DE PESOS ($ 1.000.000) para distribuir entre entidades civiles sin fines de lucro dedicadas a la contención de niños y adolescentes con tutela judicial.
Qué significa en la práctica
El texto sancionado ordenaba al Jefe de Gabinete asignar $ 1.500.000 al Consejo Nacional de Ninez, Adolescencia y Familia, para otorgar aportes no reintegrables de $ 500.000 a la Fundacion Hospital de Pediatria Dr. Juan P. Garrahan y $ 1.000.000 a distribuir entre entidades civiles sin fines de lucro dedicadas a la contencion de ninos y adolescentes con tutela judicial. ATENCION: el Decreto 1290/2003 OBSERVO el articulo entero: no rigio.