Artículo 83Ampliacion a la CNEA y residuos de la mineria del uranio (articulo observado)
Texto oficial
El señor Jefe de Gabinete de Ministros, en uso de las facultades del artículo 13 y en la oportunidad de proceder a la distribución de los créditos conforme al artículo 5º de la presente ley, dispondrá una ampliación en el crédito asignado a la Entidad 105 - Comisión Nacional de Energía Atómica de OCHO MILLONES DE PESOS ($ 8.000.000).
Déjase establecido que lo dispuesto en el párrafo anterior incluye el tratamiento de los residuos de la Minería del Uranio en los Departamentos de Malargüe, San Rafael (Yacimientos de Sierra Pintada) ambos en la provincia de Mendoza y en la localidad de Ezeiza, en la provincia de Buenos Aires.
Qué significa en la práctica
El texto sancionado ordenaba al Jefe de Gabinete ampliar en $ 8.000.000 el credito de la Comision Nacional de Energia Atomica, dejando establecido que ese refuerzo incluia el tratamiento de los residuos de la mineria del uranio en los departamentos de Malargue y San Rafael (yacimientos de Sierra Pintada) en Mendoza y en la localidad de Ezeiza, Buenos Aires. ATENCION: el Decreto 1290/2003 OBSERVO el articulo entero: no rigio.