Ley 25.827

Artículo 84Ampliaciones a Mineria y al SEGEMAR (articulo observado)

Texto oficial

A los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto por el Art. 75 — Ley Complementaria Permanente de Presupuesto, texto modificado por la presente ley, el señor Jefe de Gabinete de Ministros, en uso de las atribuciones del artículo 12 dispondrá las siguientes ampliaciones: en el crédito asignado a la 56, Secretaría de Minería, Programa 32 - Actividad 04 - Coordinación Minera Provincial, COFEMIN - la suma de CINCUENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y TRES PESOS ($ 55.643); en el crédito asignado a la Entidad 624, Servicio Geológico Minero Argentino (SEGEMAR), para el Programa 16 - Desarrollo y Aplicación de la Tecnología Minera, la suma de CIENTO SETENTA Y UN MIL OCHENTA Y TRES PESOS ($ 171.083) y para el Programa 19 — Producción de Información Geológica de Base—, la suma de PESOS UN MILLON ($ 1.000.000).

Qué significa en la práctica

El texto sancionado ordenaba al Jefe de Gabinete disponer tres ampliaciones para dar cumplimiento al articulo 75 de la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto en el texto modificado por esta ley: $ 55.643 a la Secretaria de Mineria (Coordinacion Minera Provincial, COFEMIN), $ 171.083 al Servicio Geologico Minero Argentino para el Programa 16 y $ 1.000.000 para su Programa 19 de Produccion de Informacion Geologica de Base. ATENCION: el Decreto 1290/2003 OBSERVO el articulo entero: no rigio.

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